Vivienda pública/Sección 8

La Autoridad de Vivienda de la Ciudad de Nueva York

La Autoridad de Vivienda de la Ciudad de Nueva York (NYCHA) ofrece viviendas asequibles para residentes de ingresos bajos y moderados en 334 desarrollos de viviendas públicas, proporcionando un total de más de 180,000 unidades que NYCHA administra y mantiene en los cinco condados. La vivienda pública es vivienda subvencionada donde los inquilinos generalmente pagan el 30% de sus ingresos para el alquiler. En vivienda pública el subsidio está adscrito a la unidad de vivienda donde reside la persona o familia.

La elegibilidad para vivienda pública se basa en las prioridades de trabajo y de necesidad de NYCHA que se describen con más detalle en el enlace sobre elegibilidad a continuación. No hay límite de tiempo sobre cuánto tiempo un grupo familiar puede permanecer en una vivienda pública siempre que cumplan con las reglas y regulaciones de NYCHA.

Sección 8

El programa de Vales de Elección de Vivienda de la Sección 8 fue creado por la Ley Federal de Vivienda y Desarrollo Comunitario de 1974 para ayudar a familias de bajos ingresos a encontrar un lugar donde vivir con alquileres asequibles en la comunidad. Existen dos tipos de asistencia de la Sección 8: basada en el inquilino y basada en el proyecto. La asistencia basada en el inquilino se proporciona en forma de vales de vivienda. En general, en la Sección 8 basada en el inquilino, el vale está "vinculado" al inquilino en lugar de a una unidad de vivienda en particular. La Sección 8 basada en el proyecto cubre todos los apartamentos en un complejo de viviendas determinado, similar a la vivienda pública. El vale está "vinculado" al proyecto, no al inquilino, lo que significa que los inquilinos que abandonan el proyecto también dejan atrás la asistencia, a menos que se apruebe específicamente una transferencia a otra unidad basada en el proyecto.

Los inquilinos de la Sección 8 generalmente también pagan el 30 por ciento de sus ingresos en alquiler, y el resto del alquiler lo pagan las autoridades locales de vivienda pública, o PHA. Históricamente, la gran mayoría de los vales de la Sección 8 han sido distribuidos por el Autoridad de Vivienda de la Ciudad de Nueva York (NYCHA). La información proporcionada aquí se basa principalmente en las reglas y regulaciones de NYCHA, aunque debe tenerse en cuenta que NYCHA actualmente no acepta solicitudes de la Sección 8.

En la ciudad de Nueva York, hay una segunda PHA que establece la Sección 8: la Departamento de Preservación y Desarrollo de Vivienda (HPD). Además, el estado de Nueva York División de Vivienda y Renovación Comunitaria (DHCR) administra un programa de la Sección 8 a nivel estatal. Hay información adicional disponible a través de los enlaces anteriores del HPD y la DHCR, ya que cada Autoridad otorga vales y administra el programa de forma separada y distinta.

Los enlaces a continuación brindan una descripción más completa sobre la elegibilidad, solicitud y ubicación tanto para vivienda pública como para la Sección 8.